Comparto un buen articulo de Alberto Belaunde en Semana Economica, que ofrece argumentos legales muy claros para educar e informar a aquellos que no ven o no quieren ver que las creencias religiosas no pueden imponerse a los argumentos legales en un Estado democratico y laico. Interesante ver las respuestas de los lectores y las aclaraciones.
Uniones civiles: Solución pragmática y realista
La semana pasada el congresista Carlos Bruce – con el apoyo de la bancada de Concertación Parlamentaria – presentó un proyecto de ley para instituir la figura de la unión civil no matrimonial para parejas del mismo sexo. Considero que este proyecto es un avance importante y realista en materia de protección jurídica de los ciudadanos y en este post trataré de explicar por qué.
Aclarando conceptos
Quisiera empezar con una pregunta: ¿Por qué la gente que cree en el matrimonio religioso se casa por civil? Si lo que quiere es sellar un pacto, unirse frente a la sociedad, consolidar su relación, formar una familia, ¿para qué involucrar al Estado cuando lo pueden hacer a través de su religión? El vínculo religioso debería ser más fuerte que cualquier vínculo logrado a través de un trámite burocrático, ¿verdad?
La respuesta es sencilla. El matrimonio civil te da algo que el matrimonio religioso no te da: protección. Protección legal al matrimonio que se forma y a los individuos que lo integran, con la generación de derechos y obligaciones reconocidos, respetados y tutelados por el Estado y sus instituciones.
¿Qué busca el proyecto del congresista Bruce? Que las relaciones de parejas del mismo sexo que deseen ser reconocidas por el Estado también sean protegidas, y también generen derechos y obligaciones. ¿Por qué llamarlo unión civil no matrimonial y no simplemente matrimonio civil? Las diferencias – que son básicamente dos – son de índole político y han sido propuestas tomando en cuenta nuestra coyuntura:
(I) Porque la distinción que acabamos de hacer entre la figura religiosa y la figura legal no termina de quedar clara a nuestra sociedad. Entonces, con el objeto de evitar polémicas que hundan al proyecto, se prefiere usar otro nombre.
(II) Porque existen algunas diferencias entre el matrimonio civil y la unión civil no matrimonial propuesta. La principal de ellas: un matrimonio civil puede tener hijos, una unión civil no podría tenerlos.
Beneficios del proyecto
¿Cuáles son los beneficios con los que sí contaría una unión civil no matrimonial? Señalaremos los principales:
1. Posibilidad de heredar. No es exacto que este sea un tema que pueda regularse en una notaría, como han señalado los opositores a la norma. El Código Civil establece obligaciones familiares a la hora de otorgar la herencia. Esta norma permitiría que la pareja del mismo sexo sea considerada también como sujeto en dichas obligaciones.
2. Acceder a la seguridad social. Los integrantes de la unión civil serían considerados en seguro de salud y pensión de sus parejas.
3. Ser un interlocutor válido en situaciones de emergencia. La norma le garantiza a las parejas del mismo sexo las visitas en establecimientos de salud, así como las decisiones de tratamientos quirúrgicos en casos de emergencia, cuando el otro integrante no puede expresar su voluntad.
Críticas recibidas
El proyecto todavía no se discute a nivel de comisiones o pleno del Congreso. Hasta ahora, las críticas realizadas han sido hechas en medios de comunicación (en su mayoría por interlocutores que no son abogados). Buscaré responder a los principales cuestionamientos:
“Esta figura no puede constituirse porque no lo recoge la Constitución”. Ello no es necesario. Las relaciones entre privados que generan derechos y obligaciones no tienen por qué estar recogidas por la Constitución. Ello puede ser regulado por una norma legal, como casi toda la regulación de contratos.
“La unión civil no matrimonial daña a los matrimonios convencionales”. No veo cómo. Los beneficiarios de esta norma no son los mismos beneficiarios de la figura tradicional del matrimonio. En el primer caso son personas del mismo sexo, en el segundo son personas de distintos sexos. Los beneficiarios están claramente definidos y no se encuentran en el mismo grupo de interés.
“Esto es un caballo de troya para luego exigir el matrimonio”. No me queda claro cuál sería la estrategia legal para lograr ello. Y, en todo caso, ¿no sería más efectiva esa estrategia legal si es que no existe ningún tipo de regulación sobre el tema?
“Este proyecto promueve la homosexualidad”. Esta norma lo que haría es regular situaciones que ya se dan en la actualidad: parejas del mismo sexo que emprenden un proyecto de vida en común. Este tipo de conductas humanas no se incentivan con una norma, lo único que hace la norma es establecer un marco que las regula y protege. Es decir: las parejas del mismo sexo existen y existirán sin importar si el derecho las ampara (y sin importar lo que pienses del tema).
“Este proyecto perjudica a los niños”. No es cierto y resulta irrelevante, no solo porque existen diversos estudios que señalan que los hijos de parejas del mismo sexo tienen los mismos problemas y beneficios de los criados por parejas heterosexuales, sino porque como señalamos el actual proyecto de ley no permite la adopción a las uniones civiles no matrimoniales. Asumo que la omisión es justamente para evitar esta controversia.
Conclusión
No encuentro motivos jurídicos válidos para oponerse a este proyecto de ley. La sociedad nos muestra una realidad – parejas del mismo sexo con un proyecto de vida en común – que requiere un marco legal para garantizar los derechos y obligaciones ahí involucrados. Su no regulación no hará que dicha realidad desaparezca, simplemente dejará desprotegidos a un grupo de ciudadanos, lo cual debería ser inconcebible en un Estado Constitucional de Derecho. El proyecto de ley presentado por Carlos Bruce debe ser debatido y aprobado.